A partir de la publicación del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles” en el DOF el 14 de marzo de 2016, cambió la denominación del capítulo XIV para quedar como “De la Sociedad por Acciones Simplificada”, el cual comprende del artículo 260 al 273. De acuerdo con el artículo transitorio único del aludido decreto, este cambio entró en vigor a los seis meses después de la fecha de su publicación, es decir, el 15 de septiembre de 2016.
Por otra parte, conforme a la LISR para 2017, las microempresas del país (personas morales) pueden optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos, por lo que, en este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo el régimen de flujo de efectivo.
Las personas morales que se citan enseguida podrán optar por pagar el ISR aplicando el nuevo régimen de flujo de efectivo:
Debido a que el límite de ingresos totales anuales para constituir una sociedad por acciones simplificada es de $5’000,000, en nuestra opinión, el nuevo régimen de flujo de efectivo fue diseñado para las referidas sociedades. No obstante, cabe señalar que cualquier persona que reúna los requisitos mencionados también podrá optar por tributar en el citado régimen sin importar si está constituida como una sociedad por acciones simplificadas.
En esta obra indicamos el tratamiento fiscal (ISR, IVA y PTU) y jurídico que deben atender las personas morales constituidas legalmente como sociedades por acciones simplificadas. En el apartado de ISR incluimos el tratamiento fiscal que deben observar las sociedades cuando optan por tributar conforme al nuevo régimen de flujo de efectivo, así como cuando lo hacen en el régimen general de la LISR. En cuanto al IVA, es el mismo tratamiento fiscal (régimen de flujo de efectivo) sin importar el régimen en que tributen para efectos del ISR. Por último, se incluye la mecánica para calcular la renta gravable de la PTU cuando la sociedad por acciones simplificadas opta por pagar sus impuestos conforme al régimen de flujo de efectivo, así como cuando opta por tributar en los términos del régimen general de la LISR.